viernes, 25 de febrero de 2011

BASE LEGAL DE LA TRIBUTACIÓN EN VENEZUELA

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS 

La fuente principal de los tributos  es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentran establecidos los Principios tributarios, pero definamos qué cosa es un Principio.

Principios:
Representa un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una Autoridad, generalmente el Estado. La ley establece una obligación social, de forma coactiva y sancionadora, por tanto actúa como principio condicionante de la acción que limita la libertad de los individuos.
Los Principios tributarios están divididos en: Principios Constitucionales y Principios Doctrinarios.

A) Principios Constitucionales:
1.   Legalidad:
Proviene del latín “Nullum Tributum sine Lege”, que significa, No hay tributo sin ley, es decir, primero se crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se empieza a cobrar

2.   Progresividad
Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos   habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva.

3.   Generalidad
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

4.   Igualdad
Todos somos iguales ante la Ley

5.   Capacidad Contributiva
Implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria

6.   No Confiscación
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio

7.   Irretroactividad
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, esto se traduce en que primero se crea la Ley (Principio de legalidad), luego  se promulga, es decir,  El Presidente de la República la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en vigencia y es en ese momento que se puede empezar a cobrar a partir de ese día, en adelante, pero no por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de promulgación.

B) Principios Doctrinarios:

1.  Certeza ributo debe estar
Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible, para evitar las distintas interpretaciones de las Normas tributarias.

2.  Oportunidad
Toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia

3.  Economía
Este principio consagra los derechos individuales de la persona

4.  Razonabilidad
La garantía innominada de la razonabilidad, es decir,  que la exigencia de que dicho tributo sea formalmente legal e intrínsecamente justo

5.  Control Jurisdiccional
Es el conjunto de actividades realizadas  por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.

   6. Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

    7. Analogía
La analogía significa, proporción, semejanza, y en derecho, es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio).
El juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (en Venezuela, obligado por el Código Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito sin regular, produciéndose una laguna jurídica.
En ese caso, la propia ley legitima al juez para aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.

9 comentarios:

  1. Felicitaciones. excelente contenido. El tema tributario es importante para todos.

    Saludos

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  2. Hola. Tiene Canelon, escogiste un tema muy importante para todos, demasiado complicado para muchos (me incluyo en ese grupo). Estaré pendiente de tus publicaciones.
    Felicitaciones.
    Moralba.

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  3. Je je, disculpa, quise decir que tenia razón Canelon.

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  4. Muchas gracias Moralba. Espero pueda servir de ayuda. Pronto incluiré una guía práctica de qué hacer ante una fiscalización.

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  5. Amigo Canelón, cada día es más cercano el tema tributario. La idea es utilizar este medio, para crear "cultura tributaria" y contrarrestar así, el "terror tributario" que produce una fiscalización o la declaración de algún tributo.

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  6. Dinorah, me ha encantado este Blog, nos atañe a todos y nos culturiza un poco más con la tributación. Me ha encantado lo del "terror trubutario" no sabía que eso que sentía cuando se acerca la fecha de hacer la declaración tenía nombre. =)
    Saludos.

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  7. Dinorah, he leido tu Blog y me gusta mucho la manera sencilla y practica, como expones el muy bien llamado; Terror Tributario .
    Te felicito

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  8. La unica base es la Constitución? El El Código Orgánico Tributario y La ley de Impuesto Sobre la Renta no son bases legales? Gracias. Espero su pronta repuesta.

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    1. La Constitución es la base. De allí la toman las demás leyes, porque al aplicar la pirámide de Kelsen, tanto el Código Orgánico Tributario como la Ley de Impuesto Sobre la Renta están "subordinadas" a la Constitución

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